CAPÍTULO VII. Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios
Disposición adicional tercera.
1. **(Derogado)**
2. **(Derogado)**
3. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.
> Téngase en cuenta que los apartados 2 y 3 han sido derogados por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, [Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719), pero se mantendrán vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. y el apartado 3 en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.a).3 y b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-12140](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12140)
> <small>Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrán vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. [Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719).</small>
> <small>Téngase en cuenta que estos apartados ya fueron derogados en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.</small>
> <small>Se derogan los apartados 2 y 3, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7788](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7788)</small>
> <small>Se deroga el apartado 1 en su totalidad y el apartado 3 en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.a).3 y b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-12140](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12140)</small>
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-1994-14960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-14960)</small>
Texto oficial de Ley de Reforma de la Función Pública de 1984 (BOE-A-1984-17387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.