A efectos administrativos y económicos, la Jefatura de Negociados sustituye a la de Grupo. Las Secretarías con nivel 3 equivalen a Jefe de Negociado en Servicios Centrales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
A los efectos de garantizar en todo momento el correcto mantenimiento de los servicios, las unidades administrativas de la estructura que se suprime continuaran desarrollando sus anteriores funciones, y sus respectivos titulares ostentando las jefatura de las mismas, en tanto que por el Director general del Instituto Social de la Marina se adopten las medidas pertinentes para la gradual implantación de la estructura que la presente Orden ministerial establece.
La referida implantación gradual no podrá traer como consecuencia que el total de cargos retribuidos supere al que correspondía a la estructura que se deroga.
DISPOSICIÓN FINAL.
Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta estructura no supone incremento del gasto público.
Madrid, 10 de julio de 1984.— Almunia Amann.
Texto oficial de Orden de 10 de julio de 1984 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina (BOE-A-1984-17587). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Orden de 10 de julio de 1984 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina · BOE Fácil