TÍTULO II. Características y condiciones generales de los barcos e industrias
Artículo 19. Condiciones específicas en relación con los centros de limpieza y manipulación de cangrejos.
Texto oficial de Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano (BOE-A-1984-18430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
