TÍTULO VI. Transporte, venta, exportación e importación
Artículo 32. Transporte, distribución y venta.
**(Derogado)**
> <small>Se derogan los apartados 6 y 7 por el art. 33 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
> <small>Se derogan los apartados 1 a 5 y el último párrafo del 6.2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-1993-838](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-838).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano (BOE-A-1984-18430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Transporte, distribución y venta. — Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano · BOE Fácil