Se podrán almacenar y vender lejías con alimentos y productos alimenticios, siempre que se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones:
14.1 Que sus envases cumplan el artículo 9 de esta Reglamentación y su anejo II y que en el transporte, almacenamiento y venta se garantice con los mejores medios disponibles el que su contenido no se mezcle, ni entre en contacto ni ejerza acción de cualquier clase sobre los alimentos o productos alimenticios transportados, almacenados o vendidos.
14.2 Que exista la debida separación material, asegurando el aislamiento de unos respecto de otros, tanto en estanterías como en las trastiendas y almacenes de reserva del establecimiento.
Texto oficial de Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías (BOE-A-1984-2215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías · BOE Fácil