En función de su contenido en claro activo, las lejías se clasifican en:
1. Lejía.
Es aquella cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 35 gramos por litro ni superior a 60 gramos por litro y tiene una alcalinidad total máxima, expresada en óxido de sodio (ONa<sub>2</sub>), del 0,9 por 100 en peso.
2. Lejía concentrada.
Es aquella cuyo contenido en cloro activo no es inferior a 60 gramos por litro ni superior a 100 gramos por litro y tiene una alcalinidad total máxima, expresada en óxido de sodio (ONa<sub>2</sub>), del 1,8 por 100 en peso.
La alcalinidad total se determinará por el método descrito en el anejo I de la presente Reglamentación.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 349/1993, de 5 marzo. [Ref. BOE-A-1993-10258](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-10258)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías (BOE-A-1984-2215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Clasificaciones. — Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías · BOE Fácil