TITULO II. Del personal al servicio de la República en las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público o Cuerpo de Carabineros durante la guerra civil
Disposición adicional primera.
La tramitación de los expedientes que se inicien al amparo de lo dispuesto en el título I de esta Ley, corresponderá en integridad al Ministerio de Economía y Hacienda, cuyas resoluciones serán tenidas en cuenta a los efectos de que, por el Ministerio de Defensa, se expidan a los interesados los documentos militares de identidad que sean procedentes.
Texto oficial de Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República (BOE-A-1984-24433). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República · BOE Fácil