TITULO II. Del personal al servicio de la República en las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público o Cuerpo de Carabineros durante la guerra civil
Disposición adicional tercera.
Las personas a quienes esta Ley se refiere y que a consecuencia de la guerra civil perdieron la nacionalidad española y, posteriormente, la recuperaron, se considerarán incluidos en los beneficios que por la presente norma se conceden.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Texto oficial de Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República (BOE-A-1984-24433). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.