TITULO II. Del personal al servicio de la República en las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público o Cuerpo de Carabineros durante la guerra civil
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones que exijan la aplicación y el desarrollo de la presente Ley y al Ministerio de Economía y Hacienda para habilitar los créditos necesarios con el fin de atender a los gastos derivados del reconocimiento de los beneficios indicados.
Texto oficial de Reconocimiento de Derechos a Militares y Fuerzas de Orden Público de la República (BOE-A-1984-24433). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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