TITULO II. Del personal al servicio de la República en las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público o Cuerpo de Carabineros durante la guerra civil
Disposición transitoria primera.
Se concede un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para que aquellos militares incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, o la Ley 10/1980, de 14 de marzo, que no hubiesen solicitado los beneficios otorgados por dichas disposiciones, soliciten el disfrute de los derechos establecidos en la presente Ley.
Texto oficial de Reconocimiento de Derechos a Militares y Fuerzas de Orden Público de la República (BOE-A-1984-24433). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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