1. Los Profesores universitarios, cualquiera que sea el régimen de su dedicación, podrán realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como desarrollar cursos de especialización a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, según lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. Los Estatutos de las Universidades, al regular las materias a que se refiere el mencionado artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, no podrán contradecir lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE-A-1984-24555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria · BOE Fácil