A los efectos de lo establecido en el presente Real Decreto tendrán la consideración de cursos de especialización aquellos dirigidos primordialmente a ampliar y profundizar los conocimientos de los titulados universitarios, al objeto de elevar su capacitación científica y profesional, y que supongan para el Profesor la obligación de dictar al menos cinco lecciones o conferencias.
Texto oficial de Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE-A-1984-24555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria · BOE Fácil