En el supuesto de contratos suscritos con Entidades públicas que gestionen fondos de investigación los porcentajes a que se refiere la letra a) del apartado uno del artículo anterior podrán ser fijados por la Entidad contratante.
Dado en Madrid a 10 de octubre de 1984.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Educación y Ciencia,**
**JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO**
Texto oficial de Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE-A-1984-24555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria · BOE Fácil