CONVENIO NUMERO 144 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
Artículo 13.
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) La ratificación por un Miembro del nuevo convenio revisor implicará, «ipso jure», la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor.
b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio número 144 de la Organización Internacional del Trabajo sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado en Ginebra el 21 de junio de 1976 (BOE-A-1984-26005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.