1. Las competencias establecidas en los artículos 6, apartados 2 y 3, y 7, apartado 3, cuando se refieran al personal docente e investigador, sanitario y de los servicios de Correos y Telecomunicación, serán ejercitadas por los Ministerios de Educación y Ciencia, Sanidad y Consumo y Transportes, Turismo y Comunicaciones, respectivamente.
2. Las competencias establecidas en los artículos 8 a 13 de este Real Decreto, cuando se refieran al personal destinado en el extranjero, serán ejercidas por los órganos del Departamento en que éstos estén destinados.
Texto oficial de Atribución de Competencias en Materia de Personal de la Administración del Estado (BOE-A-1984-26864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Atribución de Competencias en Materia de Personal de la Administración del Estado · BOE Fácil