Excepcionalmente, y cuando el volumen de la gestión del personal así lo requiera, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, los Ministros podrán establecer que las competencias atribuidas a los Subsecretarios en este Real Decreto sean ejercidas en sus Departamentos por órganos administrativos de igual rango.
###### Disposición transitoria.
En tanto se efectúa la asimilación y homologación del régimen de personal funcionario de la Seguridad Social al de la Administración del Estado, las competencias reguladas en los artículos 7 al 13 del presente Real Decreto serán ejercidas, en relación con estos funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en sus normas estatutarias.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las normas sobre atribución de competencias en materia de administración de personal contenidas en el Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, y todas aquellas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 28 de noviembre de 1984.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ**
Texto oficial de Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE-A-1984-26864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.