CONVENIO NUMERO 151 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMlNISTRACIÓN PÚBLICA · PARTE V. SOLUCION DE CONFLICTOS
Artículo 8.
La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio número 151, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública, adoptado en Ginebra el 27 de junio de 1978 (BOE-A-1984-27030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.