Las responsabilidades se establecen conforme a las siguientes presunciones:
12.1 De las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto que afecten a productos contenidos en envases unitarios de venta directa al consumidor será responsable el envasador o importador.
12.2 De las infracciones que afecten a productos contenidos en envases abiertos será responsable el tenedor del producto.
12.3 Las responsabilidades derivadas de una mala conservación del producto corresponden al tenedor del mismo.
###### Disposición adicional.
La aprobación por los Ministerios competentes, mediante Orden conjunta, de una norma de calidad de frutas u hortalizas supondrá su incorporación al anexo I.
Texto oficial de Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior (BOE-A-1984-27266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.