Las personas o Entidades que realicen las actividades a que se refiere el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, desarrollado por el Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, aun en el caso de que carezcan de la correspondiente autorización, quedan sometidas a la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar en las condiciones que se establecen en el citado Real Decreto-ley y en el presente Real Decreto, sin perjuicio de los regímenes tributarios especiales por razón del territorio y de lo dispuesto en las Leyes reguladoras de la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar (BOE-A-1984-27691). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar · BOE Fácil