Con independencia de esta Tarjeta de Identidad la Dirección General de Protección Civil dotará a los funcionarios a que se refiere la presente Orden de una Tarjeta de Identificación Especial, que les facilitará el acceso a las zonas donde actúen los Servicios de Intervención. Dicha Tarjeta de Identificación Especial será confeccionada expresamente para este cometido y deberá ser visible en todo momento en el transcurso de la intervención de su titular, de acuerdo con la resolución que se dicte para el desarrollo y aplicación de esta Orden.
Texto oficial de Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil (BOE-A-1984-27820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil · BOE Fácil