TÍTULO IV. Materias primas, otros ingredientes y aditivos. Características de los productos terminados
Artículo 13. Materias primas y otros ingredientes.
13.1 Materias primas.–Tienen la consideración de tales todas las especias naturales contempladas en esta Reglamentación.
13.2 Otros ingredientes.–En la elaboración de condimentos preparados y sucedáneos de especias se autoriza el empleo de los siguientes productos, que deberán cumplir los requisitos que les exija la legislación vigente específica, si la hubiera.
13.2.1 Condimentos preparados.–Especias naturales, vegetales deshidratadas, sal, azúcares, harinas, féculas, almidones, vinagre, grasas y aceites comestibles.
13.2.2 Sucedáneos de especias.–Harinas, almidones, féculas, azúcares, aceite vegetal comestible y harinas de cáscara de (cacao, piñón, almendra y hueso de aceituna).
Texto oficial de Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias (BOE-A-1984-27961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.