real decreto · BOE-A-1984-27961
Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 22/12/1984
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba la reglamentación técnico-sanitaria que define legalmente qué son las especias y condimentos, cómo se clasifican y qué requisitos deben cumplir para su fabricación, manipulación y comercialización en España.
A quién afecta: Fabricantes, manipuladores y comerciantes de especias, condimentos preparados y sazonadores, e importadores de estos productos.
- Define especia o condimento aromático como las plantas o partes de ellas, frescas o desecadas, que por su color, aroma o sabor se destinan a hacer los alimentos y bebidas más apetecibles.
- El condimento preparado o sazonador es la mezcla de varias especias entre sí o con otras sustancias alimenticias autorizadas por la reglamentación.
- Los sucedáneos de especias deben llevar obligatoriamente la leyenda «sucedáneo de...» junto con la materia originaria que sustituyen, en los mismos caracteres gráficos.
- Clasifica las especias según la parte vegetal de la que proceden: arilos, bulbos, cortezas, flores, frutos, hojas, raíces, rizomas, semillas y tallos, entre otras categorías.
¿Qué diferencia hay entre una especia y un condimento preparado?
La especia es la planta o parte de ella usada directamente; el condimento preparado o sazonador es la mezcla de varias especias entre sí o con otras sustancias alimenticias autorizadas.
¿Qué debe indicarse en el etiquetado de un sucedáneo de especia?
Debe anteponerse la leyenda «sucedáneo de...» a la denominación de la especia sustituida, indicando también la materia originaria, con los mismos caracteres gráficos en ambas indicaciones.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (6 menciones)
- Cita a: Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español (1 menciones)
- Derogada por: Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios (21 notas)
- Derogada por: Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización (1 notas)
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