real decreto · BOE-A-1984-27961
Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 22/12/1984
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Este real decreto aprueba la reglamentación técnico-sanitaria que define legalmente qué son las especias y condimentos, cómo se clasifican y qué requisitos deben cumplir para su fabricación, manipulación y comercialización en España.
A quién afecta: Fabricantes, manipuladores y comerciantes de especias, condimentos preparados y sazonadores, e importadores de estos productos.
- Define especia o condimento aromático como las plantas o partes de ellas, frescas o desecadas, que por su color, aroma o sabor se destinan a hacer los alimentos y bebidas más apetecibles.
- El condimento preparado o sazonador es la mezcla de varias especias entre sí o con otras sustancias alimenticias autorizadas por la reglamentación.
- Los sucedáneos de especias deben llevar obligatoriamente la leyenda «sucedáneo de...» junto con la materia originaria que sustituyen, en los mismos caracteres gráficos.
- Clasifica las especias según la parte vegetal de la que proceden: arilos, bulbos, cortezas, flores, frutos, hojas, raíces, rizomas, semillas y tallos, entre otras categorías.
¿Qué diferencia hay entre una especia y un condimento preparado?
La especia es la planta o parte de ella usada directamente; el condimento preparado o sazonador es la mezcla de varias especias entre sí o con otras sustancias alimenticias autorizadas.
¿Qué debe indicarse en el etiquetado de un sucedáneo de especia?
Debe anteponerse la leyenda «sucedáneo de...» a la denominación de la especia sustituida, indicando también la materia originaria, con los mismos caracteres gráficos en ambas indicaciones.
Normas relacionadas
- Cita a: Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (6 menciones)
- Cita a: Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español (1 menciones)
- Derogada por: Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios (21 notas)
- Derogada por: Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización (1 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
29 de marzo de 2013
[reform] Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias — arts. 7, 8, 9 y 18 más
Ver cambios de esta reforma →25 de febrero de 2010
[reform] Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias — art. 15
Ver cambios de esta reforma →25 de enero de 2010
[reform] Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias — art. 5
Ver cambios de esta reforma →22 de marzo de 1997
[reform] Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias — art. 14
Ver cambios de esta reforma →22 de enero de 1996
[reform] Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias — art. 14
Ver cambios de esta reforma →22 de diciembre de 1984
Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias — versión original 1984
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