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real decreto · BOE-A-1984-27961

Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias

Estado
Vigente
Publicación
22/12/1984
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Este real decreto aprueba la reglamentación técnico-sanitaria que define legalmente qué son las especias y condimentos, cómo se clasifican y qué requisitos deben cumplir para su fabricación, manipulación y comercialización en España.

A quién afecta: Fabricantes, manipuladores y comerciantes de especias, condimentos preparados y sazonadores, e importadores de estos productos.

  • Define especia o condimento aromático como las plantas o partes de ellas, frescas o desecadas, que por su color, aroma o sabor se destinan a hacer los alimentos y bebidas más apetecibles.
  • El condimento preparado o sazonador es la mezcla de varias especias entre sí o con otras sustancias alimenticias autorizadas por la reglamentación.
  • Los sucedáneos de especias deben llevar obligatoriamente la leyenda «sucedáneo de...» junto con la materia originaria que sustituyen, en los mismos caracteres gráficos.
  • Clasifica las especias según la parte vegetal de la que proceden: arilos, bulbos, cortezas, flores, frutos, hojas, raíces, rizomas, semillas y tallos, entre otras categorías.
¿Qué diferencia hay entre una especia y un condimento preparado?

La especia es la planta o parte de ella usada directamente; el condimento preparado o sazonador es la mezcla de varias especias entre sí o con otras sustancias alimenticias autorizadas.

¿Qué debe indicarse en el etiquetado de un sucedáneo de especia?

Debe anteponerse la leyenda «sucedáneo de...» a la denominación de la especia sustituida, indicando también la materia originaria, con los mismos caracteres gráficos en ambas indicaciones.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 29 de marzo de 2013

    [reform] Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias — arts. 7, 8, 9 y 18 más

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  2. 25 de febrero de 2010

    [reform] Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias — art. 15

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  3. 25 de enero de 2010

    [reform] Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias — art. 5

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  4. 22 de marzo de 1997

    [reform] Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias — art. 14

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  5. 22 de enero de 1996

    [reform] Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias — art. 14

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  6. 22 de diciembre de 1984

    Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias — versión original 1984

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