TÍTULO II. De los gastos de personal · CAPÍTULO I. Retribuciones del personal en activo
Artículo 14. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Las retribuciones básicas a percibir por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 20/1984, de 15 de junio, y del Real Decreto-ley 9/1984, de 11 de julio, así como por las clases de tropa y marinería, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
| Proporcionalidad | Sueldo | Grado | Trienio |
| --- | --- | --- | --- |
| 10-Coef. 5,5 | 1.058.568 | 37.296 | 43.836 |
| 10 | 964.944 | 37.296 | 43.836 |
| 8 | 789.276 | 29.832 | 35.076 |
| 6 | 625.800 | 22.368 | 26.304 |
| 4 | 501.072 | 14.916 | 17.544 |
| 3 | 437.724 | 11.184 | 13.152 |
Durante el ejercicio económico de 1985 no se percibirá devengo de retribución alguna por el concepto de grado en función del tiempo de servicios efectivos prestados.
Las retribuciones complementarias de los funcionarios a que se refiere este artículo, incluidas, en su caso, las recompensas y pensiones de mutilación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, experimentarán un incremento del 6,5 por 100 respecto de las previstas en la disposición transitoria primera, 1, de la Ley 20/1984, de 15 de junio, y disposición transitoria primera, 1 y 3, del Real Decreto-ley 9/1984, de 11 de julio, y en las disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de las citadas normas legales, con exclusión de los complementos personales y transitorios.
Las retribuciones complementarias del personal de clase de tropa y marinería experimentarán un incremento del 6,5 por 100 respecto de las vigentes en 1984.
La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar se regirán por su legislación especial, incluyendo el grado en la base reguladora.
Texto oficial de Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 (BOE-A-1984-28337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.