TÍTULO II. De los gastos de personal · CAPÍTULO I. Retribuciones del personal en activo
Artículo 22. Modificación de plantillas.
1. Los créditos de gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificación de las plantillas de personal laboral.
2. Las disposiciones o expedientes que impliquen modificaciones de los mencionados derechos y plantillas solamente podrán tramitarse en el caso de que el incremento de gasto quede compensado mediante la reducción de créditos del capítulo I, que no tengan el carácter de ampliables o la obtención de ingresos adicionales a generar en virtud de las referidas modificaciones.
3. Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, aprobar las modificaciones de plantilla de personal laboral que impliquen un incremento superior al 5 por 100 del importe total de los créditos consignados en el artículo correspondiente del Presupuesto de Gastos del Departamento y sus Organismos autónomos. Si dicha modificación fuera inferior al 5 por 100, su aprobación corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda.
Asimismo, corresponde al Consejo de Ministros aprobar las modificaciones de plantilla del personal al servicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, que impliquen un incremento superior al 5 por 100 del importe de los créditos a cuyo cargo se hacen efectivas las retribuciones correspondientes. Del mismo modo, si dicho incremento fuera inferior al 5 por 100, la modificación será aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el de Sanidad y Consumo, según sus respectivas competencias.
Texto oficial de Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 (BOE-A-1984-28337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.