TÍTULO II. De los gastos de personal · P = R1 C1 + (R2 - R1) C2 + (R3 - R2) C3 + ...
Artículo 30. y cinco. Reglas especiales para el personal militar de complemento, tropa, marinería y reemplazo.
El personal militar de complemento y de tropa y marinería que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se encuentre en activo o separado del servicio, y el personal militar en cualquiera de sus modalidades que, a la misma fecha se encuentre en situación de servicio activo o asimilada a ésta, así como aquel personal de estas clases que después del 1 de enero de 1985 entre al servicio del Estado, causará en favor de sus familiares haberes de Clases Pasivas, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª El personal militar de reemplazo y voluntario con menos de dos años de servicio, sólo causará en favor de sus familiares haberes de Clases Pasivas en el caso de que falleciera en acto de servicio y como consecuencia de éste. Estos haberes se regirán por las normas contenidas en los artículos 32, 33 y 34 y se tomará para el cálculo de la teórica pensión de jubilación o retiro, a los efectos de señalamiento del haber familiar correspondiente, el regulador señalado para el personal de tropa y marinería en la tabla contenida en el número uno del artículo 27.
2.ª El personal militar de complemento y de tropa y marinería causará en favor de sus familiares haberes de Clases Pasivas, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 32, 33 y 34 de esta Ley.
Texto oficial de Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 (BOE-A-1984-28337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.