TÍTULO VII. Supresión y refundición de Organismos Autónomos · CAPÍTULO V. Normas generales
Disposición adicional decimoctava.
Los precios de bienes correspondientes a operaciones comerciales que se realicen tanto por la Administración del Estado como por sus Organismos Autónomos, se fijarán por el departamento u organismo interesado, en función de las características del bien, del coste de los factores, de las finalidades que se persigan y de las condiciones del mercado.
Texto oficial de Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 (BOE-A-1984-28337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimoctava. — Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 · BOE Fácil