TÍTULO VII. Supresión y refundición de Organismos Autónomos · CAPÍTULO V. Normas generales
Disposición adicional tercera.
De conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo décimo de la Ley 40/1981, reglamentariamente se determinarán, ponderando las diferencias entre Municipios, los niveles máximos y mínimos de complementos de destino de los diversos puestos de trabajo en la Administración Local, los porcentajes que las Corporaciones podrán dedicar de sus Presupuestos a los complementos específicos y de productividad, así como los Órganos de las mismas, competentes para fijarlos.
Texto oficial de Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 (BOE-A-1984-28337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 · BOE Fácil