TÍTULO VII. Supresión y refundición de Organismos Autónomos · CAPÍTULO V. Normas generales
Disposición final quinta.
Se autoriza al Gobierno para dictar durante 1985 un texto refundido regularizando, aclarando y armonizando la legislación vigente en materia de Clases Pasivas del Estado.
> <small>Se prorroga durante 1987 la autorización al Gobierno por la disposición final 7 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1986-33382#septima-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-33382).</small>
> <small>Se prorroga durante 1986 la autorización al Gobierno por la disposición final 12 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-1985-26831](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-26831).</small>
Texto oficial de Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 (BOE-A-1984-28337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. — Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 · BOE Fácil