TÍTULO VII. Supresión y refundición de Organismos Autónomos · CAPÍTULO V. Normas generales
Disposición transitoria tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, seguirá vigente el sistema establecido actualmente a través del concierto de las Magistraturas de Trabajo con la Tesorería General de la Seguridad Social, para la recaudación en vía ejecutiva de las deudas por falta de pago a la Seguridad Social, con los efectos económicos correspondientes.
Texto oficial de Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 (BOE-A-1984-28337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 · BOE Fácil