TÍTULO IV. Materias primas y otros ingredientes. Características de los productos terminados.
Artículo 10.
1. Edulcorantes naturales y sus derivados.
2. Agua potable.
3. Zumos, extractos o disgregados de frutas.
4. Disgregados de frutos y tubérculos.
5. Agentes aromáticos.
6. Aditivos autorizados para su uso en los productos de esta Reglamentación.
Todas las materias primas que se utilicen como ingredientes de jarabes, cumplirán lo dispuesto en su vigente Reglamentación Técnico-Sanitarias y, en su defecto, el Código Alimentario Español.
Texto oficial de Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes (BOE-A-1984-4845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes · BOE Fácil