La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta reglamentación constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:
15.1 Denominación del producto.
Serán las definiciones y denominaciones especificas de la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria, contempladas en el título primero, artículo 3º.
15.2 a 15.7 **(Derogados)**
> <small>Se derogan los apartados 2 a 7 por el art. 29 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
> <small>Redactado el apartado 15.6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1984. [Ref. BOE-A-1984-8479](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-8479).</small>
Texto oficial de Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes (BOE-A-1984-4845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes · BOE Fácil