TÍTULO II. Condiciones de las industrias, de los materiales y del personal. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
Artículo 8. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
Manipulaciones permitidas:
8.1 **(Derogado)**
8.2 La utilización de zumos definidos en la legislación vigente.
8.3 La adición de aromas naturales o artificiales a los jarabes de esencia y fantasía, respectivamente.
8.4 **(Derogado)**
8.5 La disolución de azúcares en caliente incluso con la adición de los ácidos autorizados, en el jarabe simple.
8.6 La utilización de coadyuvantes tecnológicos en la filtración, clasificación y decoloración del jarabe simple.
8.7 La decantación, centrifugación y maceración.
8.8 La pasteurización y esterilización por procedimientos físicos.
8.9 La utilización del alcohol como diluyente de aromas siempre que no exceda de 0,1 por 100 en volumen, medio en producto terminado.
8.10 **(Derogado)**
8.11 **(Derogado)**
8.12 **(Derogado)**
8.13 **(Derogado)**
8.14 La adición de almidones comestibles sin modificar y dextrinas a buenas prácticas de elaboración.
Prohibiciones:
8.15 a 8.21 **(Derogados)**
> <small>Se derogan los apartados 1, 4, 10 a 13 y 15 a 21 por el art. 29 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
> <small>Redactado el apartado 8.3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1984. [Ref. BOE-A-1984-8479](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-8479).</small>
Texto oficial de Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes (BOE-A-1984-4845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.