CAPÍTULO II. De la acción protectora · Sección 5.ª Del subsidio de garantía de ingresos mínimos
Artículo 20. Objeto.
El subsidio de garantía de ingresos mínimos consistirá en una prestación económica de carácter periódico, destinada a subvenir a las necesidades básicas, tales, como alimentación, vestido y habitación, de quienes, careciendo de los medios necesarios para su subsistencia, no estén en condiciones, por razón del grado de su minusvalía, de obtenerlos.
Texto oficial de Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.