CAPÍTULO II. De la acción protectora · Sección 6.ª Del subsidio por ayuda de tercera persona
Artículo 23. Beneficiarios.
Serán beneficiarios del subsidio por ayuda de tercera persona quienes reúnan, además de las condiciones enumeradas en los apartados b), c) y d) del artículo 2.º las siguientes:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) Estar afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 75 por 100.
c) No hallarse atendidas en Centros en régimen de internado.
Texto oficial de Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Beneficiarios. — Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos · BOE Fácil