1. Contra las resoluciones dictadas por las Direcciones provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 43 y relativas a recocimiento, revisión, suspensión, pérdida o extinción de los derechos contemplados por la citada norma, podrá interponerse recurso ordinario ante el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación o publicación.
2. Contra la resolución de este recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de esta jurisdicción.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.3 del Real Decreto 1734/1994, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-1994-18028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-18028).</small>
Texto oficial de Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.