CAPÍTULO II. De la acción protectora · Sección 3.ª De la recuperación profesional
Artículo 10. Objeto.
La recuperación profesional tendrá por objeto el conjunto de prestaciones dirigidas a facilitar la inserción o, en su caso, reinserción laboral de los beneficiarios, a través de la obtención o conservación de un empleo adecuado, contribuyendo de esta manera, a la integración social del minusválido,
Texto oficial de Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas de la LISMI (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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