CAPÍTULO IV. Régimen económico de las prestaciones
Artículo 35. Compatibilidad con los recursos personales.
Los subsidios serán compatibles con los recursos personales del beneficiario, siempre que éstos no superen el límite máximo a que se refiere el artículo 32.
No obstante, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte será compatible, en todo caso, con la percepción de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social o con los recursos personales del beneficiario que no superen la cuantía de dichas pensiones.
A los efectos previstos en este artículo, se computarán como recursos personales los correspondientes al año natural anterior al del reconocimiento del derecho o, en su caso, al de revisión anual del subsidio correspondiente.
> <small>Se modifica por la disposición final 8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17992#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992)</small>
Texto oficial de Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas de la LISMI (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Compatibilidad con los recursos personales. — Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas de la LISMI · BOE Fácil