La prestación de los servicios y la gestión de las prestaciones a que se refieren los artículos anteriores se llevará a cabo por los Organismos competentes en las respectivas áreas, bien a través de sus propios medios, bien a través de conciertos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, bien a través de un sistema de transferencias económicas.
Texto oficial de Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas de la LISMI (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Dispensación de las prestaciones. — Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas de la LISMI · BOE Fácil