CAPÍTULO II. De la acción protectora · Sección 1.<sup>a</sup> De la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica
Artículo 6. Extensión.
Los servicios a los que se refiere la presente sección se prestarán con idéntica extensión que los de asistencia sanitaria y farmacéutica por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad del régimen general de la Seguridad Social.
No obstante, en la prestación farmacéutica, la dispensación de medicamentos será gratuita para los beneficiarios.
Texto oficial de Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas de la LISMI (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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