CAPÍTULO VI. De la financiación de las prestaciones
Disposición final segunda.
Antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto se aprobará y publicará el baremo para la determinación de los grados de minusvalía a que se refiere el número 1, apartado a) del artículo 2.º del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de febrero de 1984.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabaio y Seguridad Social**
**JOAQUIN ALMUNIA AMANN**
Texto oficial de Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas de la LISMI (BOE-A-1984-4850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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