TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos en el Escuadrón de Seguridad e Instrucción · De los Jefes de las demás Escuadrillas
Artículo 102.
Tendrán las obligaciones y responsabilidades que se han señalado para el Jefe de la Escuadrilla de Policía, excepto las referentes a policía aérea, y además las específicas que se determinen en las disposiciones vigentes y órdenes del mando.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-7808](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7808).</small>
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 102. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil