TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos en las Restantes Unidades de Fuerzas Aéreas y Unidades Aéreas Independientes
Artículo 108.
El Jefe de Unidad tendrá las obligaciones y responsabilidades señaladas para el Jefe de Ala en lo relativo al orden general militar y, de acuerdo con la entidad y naturaleza de la Unidad, las que se indican en el Ala para el mando de su equivalente o análoga, y además, las específicas que en cada caso le señalen las disposiciones vigentes y órdenes del mando.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-7808](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7808).</small>
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil