Cuando la aeronave aterrice en una Base distinta de aquella en que esté estacionada su Unidad, el Comandante cuidará de que el desembarco de los pasajeros y la descarga del material y equipo se efectúen de acuerdo con las normas técnicas; controlará el abastecimiento y carga de la aeronave; se cerciorará que las acciones de mantenimiento requeridas han sido efectuadas y adoptará, en su caso, las medidas pertinentes de seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 123. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil