El mando titular de un Organismo o Unidad del Ejército del Aire es el designado expresamente a dicho fin por disposición oficial u orden del mando. Será dado a conocer y tomará posesión de su cargo con las formalidades establecidas en estas Reales Ordenanzas. Caso de sucesión de éste, el mando se ejercerá con carácter interino o accidental, según los criterios expuestos en este título.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 132. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil