Cuando en una Base, Aeródromo o Acuartelamiento, estacionen Unidades operativamente independientes del Jefe de la misma, éste dictará las normas precisas para regular las actividades, servicios y actos comunes, teniendo en cuenta sus necesidades, las de aquéllas y lo que preceptúan estas Reales Ordenanzas.
Los Jefes de las citadas Unidades Aéreas adaptarán sus actividades, en todo aquello que no afecte a su operatividad, a la normativa general de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento donde se encuentren.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 142. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil