Si durante el transcurso de un acto de régimen interior se presentase cualquier mando directo de superior categoría al que lo presida, éste lo interrumpirá y mandará firmes si las actividades que se están realizando lo permiten, le dará parte y solicitará su permiso para reanudarlo. Ante la presencia de otros superiores se limitará a saludar, y pondrá en la posición de firmes a la fuerza sólo si estuviese formada.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 150. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil