Los actos reglamentarios de la vida de las Unidades Aéreas pueden tener el carácter de ordinarios o extraordinarios.
Los de carácter ordinario son los que tienen lugar habitualmente con objeto de garantizar el método y buen orden con que debe atenderse al desarrollo de las actividades diarias, al gobierno de las Unidades y a la moral, condiciones de vida y bienestar de la tropa. Se realizarán con arreglo a los preceptos del presente título y a los reglamentos vigentes.
Son de carácter extraordinario los que sólo se realizan en determinadas ocasiones, requiriendo alguno de ellos especial solemnidad. Se rigen por órdenes particulares.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 155. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil