TÍTULO VII. De los actos · Distribución de comidas
Artículo 171.
Dentro del período fijado para la distribución de cada comida, cuyo comienzo se anunciará con el toque de fagina, la tropa acudirá al comedor normalmente sin formar. Cuando por razones extraordinarias deba hacerlo en formación será conducida por los Oficiales de Servicio Interior. Estos, tanto en un caso como en otro, vigilarán el desarrollo del acto.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 171. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil