En los servicios turnarán todos los del empleo o empleos correspondientes que no estén exceptuados por razón de cargo o destino. Cuando las circunstancias lo aconsejen y siempre con carácter restrictivo, podrán incluirse en el turno correspondiente los del empleo inmediatamente inferior que fueran necesarios.
En su caso, los Subtenientes y Brigadas podrán alternar con los Alféreces y Tenientes.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 199. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil