El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día 1 de abril de 1984.
###### Disposición final.
Por el Ministro de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de abril de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.
Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Defensa,**
**NARCISO SERRA SERRA**
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil